El Tribunal Supremo no ha dictado todavía Sentencia en el “Caso Ekin”. derivado del Sumario 18/98. A pesar de ello, ha anticipado el fallo, poniendo en libertad a los que va a absolver y mandando detener a aquellos cuya condena va a confirmar, con o sin rebaja de pena, que eso está por saber.
Resulta llamativa la absolución de nueve personas que estaban en prisión, condenadas a penas entre 9 y 11 años. Lo llamativo no es la absolución, sino la condena de la Audiencia Nacional y la prisa que se dieron en ingresarlos en prisión. También es llamativo que hayan estado sujetas a procedimiento penal durante 11 años, sin fundamento. ¿Quién les va a compensar?
Cuando se publique la Sentencia podremos comentarla.
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La Sentencia ya ha sido publicada. Es muy larga, más de 1.000 folios. Uno de los temas más interesantes es una mayor definición del concepto de terrorismo, más adecuado a la definición de la Unión Europea. La mayoría de los condenados lo han sido por colaboración con banda armada y no por pertenencia, que es lo que había apreciado la Audiencia Nacional. Esa distinción ha motivado una reducción sustencial de las condenas. Nueve de los condenados, que habían sido condenados a penas entre nueve y once años han sido absueltos.
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